Canal de denuncias (Whistleblowing)

(D.LGS. 24/2023)

BETACOM S.R.L. siempre ha estado especialmente atenta a la prevención de riesgos que puedan comprometer la gestión responsable y sostenible di sus funciones.

BETACOM S.R.L, de acuerdo con lo previsto por el decreto legislativo de 10 de marzo de 2023, n. 24 que transpone en Italia la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y en consonancia con las mejores prácticas internacionales, ha adoptado el procedimiento de “whistleblowing” (canal de denuncias) para la gestión de las comunicaciones.

Al mismo tiempo, hemos implantado este portal informático para garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante en las actividades de gestión de la comunicación, encomendando el servicio a Lumina Fiduciaria SPA , Sociedad Fiduciaria que opera con base en la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE) según lo establecido por la Ley 1966/39.

¿Quién puede realizar una denuncia de “whistleblowing”?
El decreto define como “persona denunciante” a la persona física que realiza la comunicación o la divulgación pública de información sobre infracciones obtenida en el marco de su contexto laboral.

Los sujetos “denunciantes”, protegidos por el decreto, son:

  • los empleados de administraciones públicas, de autoridades administrativas independientes, de entidades públicas económicas, de entes de derecho privado sometidos a control público, de las sociedades in-house, de organismos de derecho público o de concesionarios de servicios públicos;

  • los trabajadores por cuenta ajena de sujetos del sector privado, incluidos los trabajadores cuya relación laboral esté regulada por el decreto legislativo de 15 de junio de 2015, n. 81, o por el artículo 54-bis del decreto-ley de 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, por la ley de 21 de junio de 2017, n. 96;

  • los trabajadores por cuenta propia, incluidos los indicados en el capítulo I de la ley de 22 de mayo de 2017, n. 81, así como los titulares de una relación de colaboración a la que se refiere el artículo 409 del código de procedimiento civil y el artículo 2 del decreto legislativo n. 81 de 2015, que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los trabajadores o colaboradores que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado que suministren bienes o servicios o que realicen obras a favor de terceros;

  • los profesionales liberales y los consultores que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los voluntarios y los trabajadores en prácticas, remunerados y no remunerados, que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los accionistas y las personas con funciones de administración, dirección, control, vigilancia o representación, incluso cuando dichas funciones se ejerzan de manera puramente de hecho, en sujetos del sector público o del sector privado.

Las medidas de protección previstas para el sujeto denunciante se aplican también:

  • a los llamados facilitadores (aquellos que prestan asistencia al trabajador en el proceso de denuncia);

  • a las personas del mismo contexto laboral de la persona denunciante o que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o de quien haya realizado una divulgación pública y que estén unidas a ellos por un vínculo afectivo estable o de parentesco hasta el cuarto grado;

  • a los compañeros de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública, que trabajen en el mismo contexto laboral de esta y que tengan con dicha persona una relación habitual y corriente;

  • a las entidades de propiedad de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública o para las cuales trabajen estas mismas personas, así como a las entidades que operen en el mismo contexto laboral de dichas personas.

¿Cuáles son las medidas de protección garantizadas al denunciante?
Los denunciantes no pueden sufrir ninguna represalia; el decreto indica supuestos que puedan asimilarse a la definición de represalia, y establece medidas y condiciones para la protección de los denunciantes.
La protección se aplica asimismo:

  • si la relación jurídica aún no ha comenzado (procesos de selección y fases precontractuales);

  • durante el período de prueba;

  • después de la extinción de la relación (si la información se obtuvo durante el transcurso de la relación).

¿Qué se puede denunciar?
El decreto define "denuncia" como la comunicación escrita u oral de información sobre "infracciones", definidas como comportamientos, actos u omisiones que lesionan el interés público o la integridad de la administración pública o del ente privado y que consisten en:

  1. Infracciones administrativas, contables, civiles o penales;

  2. conductas ilícitas y relevantes a efectos del D.Lgs. 231/2001, o infracción de los modelos de organización y gestión;

  3. infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales indicados en el anexo del decreto o de los actos nacionales que constituyan la transposición de los actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva 2019/1937, aunque no estén indicados en el anexo del decreto con relación a los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad de los alimentos y de los piensos, y salud y bienestar de los animales; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; salud pública; protección de la intimidad y de los datos personales; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear; protección de los consumidores; seguridad de las redes y de los sistemas de información;

  4. actos u omisiones que lesionen los intereses financieros de la Unión Europea (art. 325 del TFUE);

  5. actos u omisiones que incidan en (art. 26, apdo. 2 del TFUE) la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia, ayudas del Estado e impuestos sobre sociedades;

  6. actos o comportamientos que anulen el objeto y la finalidad de las disposiciones de la UE señaladas en los puntos 3, 4 y 5.

El decreto define "represalia" como cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, realizado con motivo de la denuncia, de la comunicación a la autoridad judicial o contable o de la divulgación pública, y que cause o pueda causar a la persona denunciante o a la persona que haya presentado la denuncia, de forma directa o indirecta, un daño injustificado.

Privacidad
Todos los datos personales se tratarán de conformidad con la Normativa de Privacidad vigente (entendiendo por tal el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el D.Lgs. n. 196/2003, el D.Lgs. n. 101/2018 así como cualquier otra normativa sobre protección de datos personales aplicable en Italia, incluidos los pronunciamientos del Garante), con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales, prestando especial atención a la confidencialidad de la identidad de las personas implicadas y a la seguridad del tratamiento.

Para más información
Descargue el PDF sobre Privacidad de Lumina Fiduciaria

Cómo realizar la denuncia
La denuncia se puede realizar utilizando el canal web habilitado al efecto en la dirección www.WB24.it, el cual permite realizar denuncias tanto escritas como verbales. Tras un primer registro, el portal permite presentar la propia denuncia y consultar posteriormente el estado del expediente.

BETACOM S.R.L. siempre ha estado especialmente atenta a la prevención de riesgos que puedan comprometer la gestión responsable y sostenible di sus funciones.

BETACOM S.R.L, de acuerdo con lo previsto por el decreto legislativo de 10 de marzo de 2023, n. 24 que transpone en Italia la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y en consonancia con las mejores prácticas internacionales, ha adoptado el procedimiento de “whistleblowing” (canal de denuncias) para la gestión de las comunicaciones.

Al mismo tiempo, hemos implantado este portal informático para garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante en las actividades de gestión de la comunicación, encomendando el servicio a Lumina Fiduciaria SPA , Sociedad Fiduciaria que opera con base en la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE) según lo establecido por la Ley 1966/39.

¿Quién puede realizar una denuncia de “whistleblowing”?
El decreto define como “persona denunciante” a la persona física que realiza la comunicación o la divulgación pública de información sobre infracciones obtenida en el marco de su contexto laboral.

Los sujetos “denunciantes”, protegidos por el decreto, son:

  • los empleados de administraciones públicas, de autoridades administrativas independientes, de entidades públicas económicas, de entes de derecho privado sometidos a control público, de las sociedades in-house, de organismos de derecho público o de concesionarios de servicios públicos;

  • los trabajadores por cuenta ajena de sujetos del sector privado, incluidos los trabajadores cuya relación laboral esté regulada por el decreto legislativo de 15 de junio de 2015, n. 81, o por el artículo 54-bis del decreto-ley de 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, por la ley de 21 de junio de 2017, n. 96;

  • los trabajadores por cuenta propia, incluidos los indicados en el capítulo I de la ley de 22 de mayo de 2017, n. 81, así como los titulares de una relación de colaboración a la que se refiere el artículo 409 del código de procedimiento civil y el artículo 2 del decreto legislativo n. 81 de 2015, que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los trabajadores o colaboradores que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado que suministren bienes o servicios o que realicen obras a favor de terceros;

  • los profesionales liberales y los consultores que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los voluntarios y los trabajadores en prácticas, remunerados y no remunerados, que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los accionistas y las personas con funciones de administración, dirección, control, vigilancia o representación, incluso cuando dichas funciones se ejerzan de manera puramente de hecho, en sujetos del sector público o del sector privado.

Las medidas de protección previstas para el sujeto denunciante se aplican también:

  • a los llamados facilitadores (aquellos que prestan asistencia al trabajador en el proceso de denuncia);

  • a las personas del mismo contexto laboral de la persona denunciante o que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o de quien haya realizado una divulgación pública y que estén unidas a ellos por un vínculo afectivo estable o de parentesco hasta el cuarto grado;

  • a los compañeros de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública, que trabajen en el mismo contexto laboral de esta y que tengan con dicha persona una relación habitual y corriente;

  • a las entidades de propiedad de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública o para las cuales trabajen estas mismas personas, así como a las entidades que operen en el mismo contexto laboral de dichas personas.

¿Cuáles son las medidas de protección garantizadas al denunciante?
Los denunciantes no pueden sufrir ninguna represalia; el decreto indica supuestos que puedan asimilarse a la definición de represalia, y establece medidas y condiciones para la protección de los denunciantes.
La protección se aplica asimismo:

  • si la relación jurídica aún no ha comenzado (procesos de selección y fases precontractuales);

  • durante el período de prueba;

  • después de la extinción de la relación (si la información se obtuvo durante el transcurso de la relación).

¿Qué se puede denunciar?
El decreto define "denuncia" como la comunicación escrita u oral de información sobre "infracciones", definidas como comportamientos, actos u omisiones que lesionan el interés público o la integridad de la administración pública o del ente privado y que consisten en:

  1. Infracciones administrativas, contables, civiles o penales;

  2. conductas ilícitas y relevantes a efectos del D.Lgs. 231/2001, o infracción de los modelos de organización y gestión;

  3. infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales indicados en el anexo del decreto o de los actos nacionales que constituyan la transposición de los actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva 2019/1937, aunque no estén indicados en el anexo del decreto con relación a los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad de los alimentos y de los piensos, y salud y bienestar de los animales; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; salud pública; protección de la intimidad y de los datos personales; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear; protección de los consumidores; seguridad de las redes y de los sistemas de información;

  4. actos u omisiones que lesionen los intereses financieros de la Unión Europea (art. 325 del TFUE);

  5. actos u omisiones que incidan en (art. 26, apdo. 2 del TFUE) la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia, ayudas del Estado e impuestos sobre sociedades;

  6. actos o comportamientos que anulen el objeto y la finalidad de las disposiciones de la UE señaladas en los puntos 3, 4 y 5.

El decreto define "represalia" como cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, realizado con motivo de la denuncia, de la comunicación a la autoridad judicial o contable o de la divulgación pública, y que cause o pueda causar a la persona denunciante o a la persona que haya presentado la denuncia, de forma directa o indirecta, un daño injustificado.

Privacidad
Todos los datos personales se tratarán de conformidad con la Normativa de Privacidad vigente (entendiendo por tal el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el D.Lgs. n. 196/2003, el D.Lgs. n. 101/2018 así como cualquier otra normativa sobre protección de datos personales aplicable en Italia, incluidos los pronunciamientos del Garante), con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales, prestando especial atención a la confidencialidad de la identidad de las personas implicadas y a la seguridad del tratamiento.

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Cómo realizar la denuncia
La denuncia se puede realizar utilizando el canal web habilitado al efecto en la dirección www.WB24.it, el cual permite realizar denuncias tanto escritas como verbales. Tras un primer registro, el portal permite presentar la propia denuncia y consultar posteriormente el estado del expediente.

BETACOM S.R.L. siempre ha estado especialmente atenta a la prevención de riesgos que puedan comprometer la gestión responsable y sostenible di sus funciones.

BETACOM S.R.L, de acuerdo con lo previsto por el decreto legislativo de 10 de marzo de 2023, n. 24 que transpone en Italia la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y en consonancia con las mejores prácticas internacionales, ha adoptado el procedimiento de “whistleblowing” (canal de denuncias) para la gestión de las comunicaciones.

Al mismo tiempo, hemos implantado este portal informático para garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante en las actividades de gestión de la comunicación, encomendando el servicio a Lumina Fiduciaria SPA , Sociedad Fiduciaria que opera con base en la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE) según lo establecido por la Ley 1966/39.

¿Quién puede realizar una denuncia de “whistleblowing”?
El decreto define como “persona denunciante” a la persona física que realiza la comunicación o la divulgación pública de información sobre infracciones obtenida en el marco de su contexto laboral.

Los sujetos “denunciantes”, protegidos por el decreto, son:

  • los empleados de administraciones públicas, de autoridades administrativas independientes, de entidades públicas económicas, de entes de derecho privado sometidos a control público, de las sociedades in-house, de organismos de derecho público o de concesionarios de servicios públicos;

  • los trabajadores por cuenta ajena de sujetos del sector privado, incluidos los trabajadores cuya relación laboral esté regulada por el decreto legislativo de 15 de junio de 2015, n. 81, o por el artículo 54-bis del decreto-ley de 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, por la ley de 21 de junio de 2017, n. 96;

  • los trabajadores por cuenta propia, incluidos los indicados en el capítulo I de la ley de 22 de mayo de 2017, n. 81, así como los titulares de una relación de colaboración a la que se refiere el artículo 409 del código de procedimiento civil y el artículo 2 del decreto legislativo n. 81 de 2015, que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los trabajadores o colaboradores que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado que suministren bienes o servicios o que realicen obras a favor de terceros;

  • los profesionales liberales y los consultores que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los voluntarios y los trabajadores en prácticas, remunerados y no remunerados, que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los accionistas y las personas con funciones de administración, dirección, control, vigilancia o representación, incluso cuando dichas funciones se ejerzan de manera puramente de hecho, en sujetos del sector público o del sector privado.

Las medidas de protección previstas para el sujeto denunciante se aplican también:

  • a los llamados facilitadores (aquellos que prestan asistencia al trabajador en el proceso de denuncia);

  • a las personas del mismo contexto laboral de la persona denunciante o que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o de quien haya realizado una divulgación pública y que estén unidas a ellos por un vínculo afectivo estable o de parentesco hasta el cuarto grado;

  • a los compañeros de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública, que trabajen en el mismo contexto laboral de esta y que tengan con dicha persona una relación habitual y corriente;

  • a las entidades de propiedad de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública o para las cuales trabajen estas mismas personas, así como a las entidades que operen en el mismo contexto laboral de dichas personas.

¿Cuáles son las medidas de protección garantizadas al denunciante?
Los denunciantes no pueden sufrir ninguna represalia; el decreto indica supuestos que puedan asimilarse a la definición de represalia, y establece medidas y condiciones para la protección de los denunciantes.
La protección se aplica asimismo:

  • si la relación jurídica aún no ha comenzado (procesos de selección y fases precontractuales);

  • durante el período de prueba;

  • después de la extinción de la relación (si la información se obtuvo durante el transcurso de la relación).

¿Qué se puede denunciar?
El decreto define "denuncia" como la comunicación escrita u oral de información sobre "infracciones", definidas como comportamientos, actos u omisiones que lesionan el interés público o la integridad de la administración pública o del ente privado y que consisten en:

  1. Infracciones administrativas, contables, civiles o penales;

  2. conductas ilícitas y relevantes a efectos del D.Lgs. 231/2001, o infracción de los modelos de organización y gestión;

  3. infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales indicados en el anexo del decreto o de los actos nacionales que constituyan la transposición de los actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva 2019/1937, aunque no estén indicados en el anexo del decreto con relación a los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad de los alimentos y de los piensos, y salud y bienestar de los animales; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; salud pública; protección de la intimidad y de los datos personales; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear; protección de los consumidores; seguridad de las redes y de los sistemas de información;

  4. actos u omisiones que lesionen los intereses financieros de la Unión Europea (art. 325 del TFUE);

  5. actos u omisiones que incidan en (art. 26, apdo. 2 del TFUE) la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia, ayudas del Estado e impuestos sobre sociedades;

  6. actos o comportamientos que anulen el objeto y la finalidad de las disposiciones de la UE señaladas en los puntos 3, 4 y 5.

El decreto define "represalia" como cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, realizado con motivo de la denuncia, de la comunicación a la autoridad judicial o contable o de la divulgación pública, y que cause o pueda causar a la persona denunciante o a la persona que haya presentado la denuncia, de forma directa o indirecta, un daño injustificado.

Privacidad
Todos los datos personales se tratarán de conformidad con la Normativa de Privacidad vigente (entendiendo por tal el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el D.Lgs. n. 196/2003, el D.Lgs. n. 101/2018 así como cualquier otra normativa sobre protección de datos personales aplicable en Italia, incluidos los pronunciamientos del Garante), con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales, prestando especial atención a la confidencialidad de la identidad de las personas implicadas y a la seguridad del tratamiento.

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Cómo realizar la denuncia
La denuncia se puede realizar utilizando el canal web habilitado al efecto en la dirección www.WB24.it, el cual permite realizar denuncias tanto escritas como verbales. Tras un primer registro, el portal permite presentar la propia denuncia y consultar posteriormente el estado del expediente.

BETACOM S.R.L. siempre ha estado especialmente atenta a la prevención de riesgos que puedan comprometer la gestión responsable y sostenible di sus funciones.

BETACOM S.R.L, de acuerdo con lo previsto por el decreto legislativo de 10 de marzo de 2023, n. 24 que transpone en Italia la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y en consonancia con las mejores prácticas internacionales, ha adoptado el procedimiento de “whistleblowing” (canal de denuncias) para la gestión de las comunicaciones.

Al mismo tiempo, hemos implantado este portal informático para garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante en las actividades de gestión de la comunicación, encomendando el servicio a Lumina Fiduciaria SPA , Sociedad Fiduciaria que opera con base en la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE) según lo establecido por la Ley 1966/39.

¿Quién puede realizar una denuncia de “whistleblowing”?
El decreto define como “persona denunciante” a la persona física que realiza la comunicación o la divulgación pública de información sobre infracciones obtenida en el marco de su contexto laboral.

Los sujetos “denunciantes”, protegidos por el decreto, son:

  • los empleados de administraciones públicas, de autoridades administrativas independientes, de entidades públicas económicas, de entes de derecho privado sometidos a control público, de las sociedades in-house, de organismos de derecho público o de concesionarios de servicios públicos;

  • los trabajadores por cuenta ajena de sujetos del sector privado, incluidos los trabajadores cuya relación laboral esté regulada por el decreto legislativo de 15 de junio de 2015, n. 81, o por el artículo 54-bis del decreto-ley de 24 de abril de 2017, n. 50, convertido, con modificaciones, por la ley de 21 de junio de 2017, n. 96;

  • los trabajadores por cuenta propia, incluidos los indicados en el capítulo I de la ley de 22 de mayo de 2017, n. 81, así como los titulares de una relación de colaboración a la que se refiere el artículo 409 del código de procedimiento civil y el artículo 2 del decreto legislativo n. 81 de 2015, que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los trabajadores o colaboradores que realicen su actividad laboral para sujetos del sector público o del sector privado que suministren bienes o servicios o que realicen obras a favor de terceros;

  • los profesionales liberales y los consultores que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los voluntarios y los trabajadores en prácticas, remunerados y no remunerados, que presten sus servicios para sujetos del sector público o del sector privado;

  • los accionistas y las personas con funciones de administración, dirección, control, vigilancia o representación, incluso cuando dichas funciones se ejerzan de manera puramente de hecho, en sujetos del sector público o del sector privado.

Las medidas de protección previstas para el sujeto denunciante se aplican también:

  • a los llamados facilitadores (aquellos que prestan asistencia al trabajador en el proceso de denuncia);

  • a las personas del mismo contexto laboral de la persona denunciante o que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o de quien haya realizado una divulgación pública y que estén unidas a ellos por un vínculo afectivo estable o de parentesco hasta el cuarto grado;

  • a los compañeros de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública, que trabajen en el mismo contexto laboral de esta y que tengan con dicha persona una relación habitual y corriente;

  • a las entidades de propiedad de la persona denunciante o de la persona que haya presentado una denuncia ante la autoridad judicial o contable o que haya realizado una divulgación pública o para las cuales trabajen estas mismas personas, así como a las entidades que operen en el mismo contexto laboral de dichas personas.

¿Cuáles son las medidas de protección garantizadas al denunciante?
Los denunciantes no pueden sufrir ninguna represalia; el decreto indica supuestos que puedan asimilarse a la definición de represalia, y establece medidas y condiciones para la protección de los denunciantes.
La protección se aplica asimismo:

  • si la relación jurídica aún no ha comenzado (procesos de selección y fases precontractuales);

  • durante el período de prueba;

  • después de la extinción de la relación (si la información se obtuvo durante el transcurso de la relación).

¿Qué se puede denunciar?
El decreto define "denuncia" como la comunicación escrita u oral de información sobre "infracciones", definidas como comportamientos, actos u omisiones que lesionan el interés público o la integridad de la administración pública o del ente privado y que consisten en:

  1. Infracciones administrativas, contables, civiles o penales;

  2. conductas ilícitas y relevantes a efectos del D.Lgs. 231/2001, o infracción de los modelos de organización y gestión;

  3. infracciones que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea o nacionales indicados en el anexo del decreto o de los actos nacionales que constituyan la transposición de los actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva 2019/1937, aunque no estén indicados en el anexo del decreto con relación a los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad de los alimentos y de los piensos, y salud y bienestar de los animales; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; salud pública; protección de la intimidad y de los datos personales; protección del medio ambiente; protección radiológica y seguridad nuclear; protección de los consumidores; seguridad de las redes y de los sistemas de información;

  4. actos u omisiones que lesionen los intereses financieros de la Unión Europea (art. 325 del TFUE);

  5. actos u omisiones que incidan en (art. 26, apdo. 2 del TFUE) la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia, ayudas del Estado e impuestos sobre sociedades;

  6. actos o comportamientos que anulen el objeto y la finalidad de las disposiciones de la UE señaladas en los puntos 3, 4 y 5.

El decreto define "represalia" como cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso solo intentado o amenazado, realizado con motivo de la denuncia, de la comunicación a la autoridad judicial o contable o de la divulgación pública, y que cause o pueda causar a la persona denunciante o a la persona que haya presentado la denuncia, de forma directa o indirecta, un daño injustificado.

Privacidad
Todos los datos personales se tratarán de conformidad con la Normativa de Privacidad vigente (entendiendo por tal el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), el D.Lgs. n. 196/2003, el D.Lgs. n. 101/2018 así como cualquier otra normativa sobre protección de datos personales aplicable en Italia, incluidos los pronunciamientos del Garante), con pleno respeto a los derechos y libertades fundamentales, prestando especial atención a la confidencialidad de la identidad de las personas implicadas y a la seguridad del tratamiento.

Para más información
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Cómo realizar la denuncia
La denuncia se puede realizar utilizando el canal web habilitado al efecto en la dirección www.WB24.it, el cual permite realizar denuncias tanto escritas como verbales. Tras un primer registro, el portal permite presentar la propia denuncia y consultar posteriormente el estado del expediente.

¿Qué ocurre si realizo la denuncia a través de otros canales?
La normativa de "whistleblowing" reconoce el derecho a la protección del denunciante cualquiera que sea el medio de comunicación, otorgando una clara preferencia al canal informático. La sociedad ha habilitado el canal informático de denuncia a fin de garantizar el anonimato del denunciante. Las denuncias que se realicen a sujetos distintos de Lumina Fiduciaria o a través de otros canales (por ejemplo, correo electrónico, PEC, correo ordinario, teléfono), por su propia naturaleza, no son idóneas para garantizar el anonimato del denunciante. No obstante, todas las partes implicadas tratarán la denuncia con la máxima diligencia y de conformidad con lo dispuesto en la normativa. Las denuncias realizadas a sujetos no designados y, por tanto, no formados para gestionar denuncias de whistleblowing, podrían poner en peligro el anonimato y hacer que la sociedad no pueda garantizar los derechos del denunciante.

¿Cómo se garantiza el anonimato del denunciante?
El proceso de denuncia es gestionado de manera completamente externalizada por Lumina Fiduciaria SPA Società Fiduciaria, que opera bajo la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE), de conformidad con lo establecido por la Ley 1966/39.

Lumina Fiduciaria recopila las denuncias a través del portal específico www.WB24.it, el cual, mediante la tecnología de encriptación, separa los datos personales del denunciante de la propia denuncia.

Por lo tanto, la denuncia se tratará de forma completamente anónima de acuerdo con la normativa de "whistleblowing", mientras que los datos personales del denunciante serán conservados y mantenidos bajo secreto por la sociedad fiduciaria, siendo accesibles únicamente en los casos específicos previstos por la ley.

¿Qué ocurre después de realizar la denuncia?
Dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción, Lumina Fiduciaria emite un "acuse de recibo". La "denuncia" de forma anónima se transmite inmediatamente a la oficina designada de la empresa denunciada. En este caso concreto, la denuncia se transmite a los siguientes sujetos:

  • Presidente del Consejo de Administración

  • Administrador Delegado (CEO)

  • Presidente del Consejo de Auditores

  • ODV 231 (Órgano de Vigilancia)

  • Comité para la gestión de las denuncias de "whistleblowing"

* dependiendo del modelo organizativo de la empresa objeto de la denuncia
Dentro del plazo improrrogable de 3 meses desde el acuse de recibo, el denunciante debe recibir obligatoriamente el resultado de la denuncia. El denunciante podrá consultar el "acuse de recibo", el resultado de la denuncia y cualquier comunicación de la empresa accediendo de forma anónima al sitio web www.WB24.it

¿Qué puede hacer el denunciante si la sociedad denunciada no da seguimiento a mi denuncia?
La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una denuncia externa directamente ante la ANAC (autoridad nacional anticorrupción italiana) https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing en caso de que:

  • Habiendo transcurrido los 3 meses desde la denuncia a través del canal interno correspondiente, la empresa no haya dado ningún tipo de respuesta.

  • El canal interno no esté activo o, si lo está, no se ajuste a lo establecido por el decreto.

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer razonablemente, sobre la base de circunstancias concretas alegadas e información efectivamente disponible y, por tanto, no sobre meras especulaciones, que, si realizara una denuncia interna:

    • esta no recibiría un seguimiento eficaz. Esto ocurre cuando, por ejemplo, el responsable último en el contexto laboral está implicado en la infracción, existe el riesgo de que la infracción o las pruebas correspondientes puedan ser ocultadas o destruidas, la eficacia de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes pueda verse comprometida por otros motivos, o también porque se considere que la ANAC sería el órgano más adecuado para abordar la infracción específica, especialmente en las materias de su competencia;

    • esta podría provocar el riesgo de represalias (por ejemplo, también como consecuencia de la violación de la obligación de confidencialidad de la identidad del denunciante).

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en el caso de que la infracción requiera una intervención urgente para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas o para proteger el medio ambiente.

La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una difusión pública.
Con la difusión pública, la información sobre las infracciones se hace de dominio público a través de la prensa o medios electrónicos, o en cualquier caso a través de medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas. El legislador tiene en cuenta, por supuesto, la evolución de los medios de comunicación de masas, incluyendo también las redes sociales y los nuevos canales de comunicación (por ejemplo, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram), que constituyen una herramienta rápida e interactiva para la transmisión y difusión de información e intercambios entre redes de personas y organizaciones. La difusión pública de las infracciones debe realizarse respetando las condiciones establecidas por el legislador para que el sujeto que la lleva a cabo pueda beneficiarse de la protección reconocida por el decreto.

Por lo tanto, la protección se reconocerá si en el momento de la difusión concurre alguna de las siguientes condiciones:

  1. se ha realizado una denuncia interna a la que la administración/entidad no ha dado respuesta en relación con las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de los plazos establecidos;

  2. la persona ya ha realizado directamente una denuncia externa a la ANAC, la cual, sin embargo, no ha dado respuesta al denunciante sobre las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de un plazo razonable (tres meses o, si concurren motivos justificados y fundamentados, seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la denuncia externa o, a falta de dicho acuse, desde el vencimiento de los siete días siguientes a su recepción);

  3. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la infracción puede representar un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en una situación de emergencia o en el riesgo de daño irreversible, incluso para la integridad física de una o más personas, que requieran que la infracción se revele con prontitud y tenga una amplia repercusión para evitar sus efectos;

  4. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la denuncia externa puede conllevar el riesgo de represalias o puede no tener un seguimiento eficaz porque, por ejemplo, teme que se puedan ocultar o destruir pruebas, o que la persona que recibió la denuncia pueda estar coludida con el autor de la infracción o implicada en la propia infracción. Considérese, a modo de ejemplo, el caso en que quien recibe la denuncia de una infracción, acordándolo con la persona implicada en la propia infracción, proceda a archivar dicha denuncia sin que se cumplan los requisitos previstos.

¿Qué ocurre si realizo la denuncia a través de otros canales?
La normativa de "whistleblowing" reconoce el derecho a la protección del denunciante cualquiera que sea el medio de comunicación, otorgando una clara preferencia al canal informático. La sociedad ha habilitado el canal informático de denuncia a fin de garantizar el anonimato del denunciante. Las denuncias que se realicen a sujetos distintos de Lumina Fiduciaria o a través de otros canales (por ejemplo, correo electrónico, PEC, correo ordinario, teléfono), por su propia naturaleza, no son idóneas para garantizar el anonimato del denunciante. No obstante, todas las partes implicadas tratarán la denuncia con la máxima diligencia y de conformidad con lo dispuesto en la normativa. Las denuncias realizadas a sujetos no designados y, por tanto, no formados para gestionar denuncias de whistleblowing, podrían poner en peligro el anonimato y hacer que la sociedad no pueda garantizar los derechos del denunciante.

¿Cómo se garantiza el anonimato del denunciante?
El proceso de denuncia es gestionado de manera completamente externalizada por Lumina Fiduciaria SPA Società Fiduciaria, que opera bajo la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE), de conformidad con lo establecido por la Ley 1966/39.

Lumina Fiduciaria recopila las denuncias a través del portal específico www.WB24.it, el cual, mediante la tecnología de encriptación, separa los datos personales del denunciante de la propia denuncia.

Por lo tanto, la denuncia se tratará de forma completamente anónima de acuerdo con la normativa de "whistleblowing", mientras que los datos personales del denunciante serán conservados y mantenidos bajo secreto por la sociedad fiduciaria, siendo accesibles únicamente en los casos específicos previstos por la ley.

¿Qué ocurre después de realizar la denuncia?
Dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción, Lumina Fiduciaria emite un "acuse de recibo". La "denuncia" de forma anónima se transmite inmediatamente a la oficina designada de la empresa denunciada. En este caso concreto, la denuncia se transmite a los siguientes sujetos:

  • Presidente del Consejo de Administración

  • Administrador Delegado (CEO)

  • Presidente del Consejo de Auditores

  • ODV 231 (Órgano de Vigilancia)

  • Comité para la gestión de las denuncias de "whistleblowing"

* dependiendo del modelo organizativo de la empresa objeto de la denuncia
Dentro del plazo improrrogable de 3 meses desde el acuse de recibo, el denunciante debe recibir obligatoriamente el resultado de la denuncia. El denunciante podrá consultar el "acuse de recibo", el resultado de la denuncia y cualquier comunicación de la empresa accediendo de forma anónima al sitio web www.WB24.it

¿Qué puede hacer el denunciante si la sociedad denunciada no da seguimiento a mi denuncia?
La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una denuncia externa directamente ante la ANAC (autoridad nacional anticorrupción italiana) https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing en caso de que:

  • Habiendo transcurrido los 3 meses desde la denuncia a través del canal interno correspondiente, la empresa no haya dado ningún tipo de respuesta.

  • El canal interno no esté activo o, si lo está, no se ajuste a lo establecido por el decreto.

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer razonablemente, sobre la base de circunstancias concretas alegadas e información efectivamente disponible y, por tanto, no sobre meras especulaciones, que, si realizara una denuncia interna:

    • esta no recibiría un seguimiento eficaz. Esto ocurre cuando, por ejemplo, el responsable último en el contexto laboral está implicado en la infracción, existe el riesgo de que la infracción o las pruebas correspondientes puedan ser ocultadas o destruidas, la eficacia de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes pueda verse comprometida por otros motivos, o también porque se considere que la ANAC sería el órgano más adecuado para abordar la infracción específica, especialmente en las materias de su competencia;

    • esta podría provocar el riesgo de represalias (por ejemplo, también como consecuencia de la violación de la obligación de confidencialidad de la identidad del denunciante).

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en el caso de que la infracción requiera una intervención urgente para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas o para proteger el medio ambiente.

La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una difusión pública.
Con la difusión pública, la información sobre las infracciones se hace de dominio público a través de la prensa o medios electrónicos, o en cualquier caso a través de medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas. El legislador tiene en cuenta, por supuesto, la evolución de los medios de comunicación de masas, incluyendo también las redes sociales y los nuevos canales de comunicación (por ejemplo, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram), que constituyen una herramienta rápida e interactiva para la transmisión y difusión de información e intercambios entre redes de personas y organizaciones. La difusión pública de las infracciones debe realizarse respetando las condiciones establecidas por el legislador para que el sujeto que la lleva a cabo pueda beneficiarse de la protección reconocida por el decreto.

Por lo tanto, la protección se reconocerá si en el momento de la difusión concurre alguna de las siguientes condiciones:

  1. se ha realizado una denuncia interna a la que la administración/entidad no ha dado respuesta en relación con las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de los plazos establecidos;

  2. la persona ya ha realizado directamente una denuncia externa a la ANAC, la cual, sin embargo, no ha dado respuesta al denunciante sobre las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de un plazo razonable (tres meses o, si concurren motivos justificados y fundamentados, seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la denuncia externa o, a falta de dicho acuse, desde el vencimiento de los siete días siguientes a su recepción);

  3. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la infracción puede representar un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en una situación de emergencia o en el riesgo de daño irreversible, incluso para la integridad física de una o más personas, que requieran que la infracción se revele con prontitud y tenga una amplia repercusión para evitar sus efectos;

  4. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la denuncia externa puede conllevar el riesgo de represalias o puede no tener un seguimiento eficaz porque, por ejemplo, teme que se puedan ocultar o destruir pruebas, o que la persona que recibió la denuncia pueda estar coludida con el autor de la infracción o implicada en la propia infracción. Considérese, a modo de ejemplo, el caso en que quien recibe la denuncia de una infracción, acordándolo con la persona implicada en la propia infracción, proceda a archivar dicha denuncia sin que se cumplan los requisitos previstos.

¿Qué ocurre si realizo la denuncia a través de otros canales?
La normativa de "whistleblowing" reconoce el derecho a la protección del denunciante cualquiera que sea el medio de comunicación, otorgando una clara preferencia al canal informático. La sociedad ha habilitado el canal informático de denuncia a fin de garantizar el anonimato del denunciante. Las denuncias que se realicen a sujetos distintos de Lumina Fiduciaria o a través de otros canales (por ejemplo, correo electrónico, PEC, correo ordinario, teléfono), por su propia naturaleza, no son idóneas para garantizar el anonimato del denunciante. No obstante, todas las partes implicadas tratarán la denuncia con la máxima diligencia y de conformidad con lo dispuesto en la normativa. Las denuncias realizadas a sujetos no designados y, por tanto, no formados para gestionar denuncias de whistleblowing, podrían poner en peligro el anonimato y hacer que la sociedad no pueda garantizar los derechos del denunciante.

¿Cómo se garantiza el anonimato del denunciante?
El proceso de denuncia es gestionado de manera completamente externalizada por Lumina Fiduciaria SPA Società Fiduciaria, que opera bajo la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE), de conformidad con lo establecido por la Ley 1966/39.

Lumina Fiduciaria recopila las denuncias a través del portal específico www.WB24.it, el cual, mediante la tecnología de encriptación, separa los datos personales del denunciante de la propia denuncia.

Por lo tanto, la denuncia se tratará de forma completamente anónima de acuerdo con la normativa de "whistleblowing", mientras que los datos personales del denunciante serán conservados y mantenidos bajo secreto por la sociedad fiduciaria, siendo accesibles únicamente en los casos específicos previstos por la ley.

¿Qué ocurre después de realizar la denuncia?
Dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción, Lumina Fiduciaria emite un "acuse de recibo". La "denuncia" de forma anónima se transmite inmediatamente a la oficina designada de la empresa denunciada. En este caso concreto, la denuncia se transmite a los siguientes sujetos:

  • Presidente del Consejo de Administración

  • Administrador Delegado (CEO)

  • Presidente del Consejo de Auditores

  • ODV 231 (Órgano de Vigilancia)

  • Comité para la gestión de las denuncias de "whistleblowing"

* dependiendo del modelo organizativo de la empresa objeto de la denuncia
Dentro del plazo improrrogable de 3 meses desde el acuse de recibo, el denunciante debe recibir obligatoriamente el resultado de la denuncia. El denunciante podrá consultar el "acuse de recibo", el resultado de la denuncia y cualquier comunicación de la empresa accediendo de forma anónima al sitio web www.WB24.it

¿Qué puede hacer el denunciante si la sociedad denunciada no da seguimiento a mi denuncia?
La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una denuncia externa directamente ante la ANAC (autoridad nacional anticorrupción italiana) https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing en caso de que:

  • Habiendo transcurrido los 3 meses desde la denuncia a través del canal interno correspondiente, la empresa no haya dado ningún tipo de respuesta.

  • El canal interno no esté activo o, si lo está, no se ajuste a lo establecido por el decreto.

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer razonablemente, sobre la base de circunstancias concretas alegadas e información efectivamente disponible y, por tanto, no sobre meras especulaciones, que, si realizara una denuncia interna:

    • esta no recibiría un seguimiento eficaz. Esto ocurre cuando, por ejemplo, el responsable último en el contexto laboral está implicado en la infracción, existe el riesgo de que la infracción o las pruebas correspondientes puedan ser ocultadas o destruidas, la eficacia de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes pueda verse comprometida por otros motivos, o también porque se considere que la ANAC sería el órgano más adecuado para abordar la infracción específica, especialmente en las materias de su competencia;

    • esta podría provocar el riesgo de represalias (por ejemplo, también como consecuencia de la violación de la obligación de confidencialidad de la identidad del denunciante).

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en el caso de que la infracción requiera una intervención urgente para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas o para proteger el medio ambiente.

La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una difusión pública.
Con la difusión pública, la información sobre las infracciones se hace de dominio público a través de la prensa o medios electrónicos, o en cualquier caso a través de medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas. El legislador tiene en cuenta, por supuesto, la evolución de los medios de comunicación de masas, incluyendo también las redes sociales y los nuevos canales de comunicación (por ejemplo, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram), que constituyen una herramienta rápida e interactiva para la transmisión y difusión de información e intercambios entre redes de personas y organizaciones. La difusión pública de las infracciones debe realizarse respetando las condiciones establecidas por el legislador para que el sujeto que la lleva a cabo pueda beneficiarse de la protección reconocida por el decreto.

Por lo tanto, la protección se reconocerá si en el momento de la difusión concurre alguna de las siguientes condiciones:

  1. se ha realizado una denuncia interna a la que la administración/entidad no ha dado respuesta en relación con las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de los plazos establecidos;

  2. la persona ya ha realizado directamente una denuncia externa a la ANAC, la cual, sin embargo, no ha dado respuesta al denunciante sobre las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de un plazo razonable (tres meses o, si concurren motivos justificados y fundamentados, seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la denuncia externa o, a falta de dicho acuse, desde el vencimiento de los siete días siguientes a su recepción);

  3. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la infracción puede representar un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en una situación de emergencia o en el riesgo de daño irreversible, incluso para la integridad física de una o más personas, que requieran que la infracción se revele con prontitud y tenga una amplia repercusión para evitar sus efectos;

  4. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la denuncia externa puede conllevar el riesgo de represalias o puede no tener un seguimiento eficaz porque, por ejemplo, teme que se puedan ocultar o destruir pruebas, o que la persona que recibió la denuncia pueda estar coludida con el autor de la infracción o implicada en la propia infracción. Considérese, a modo de ejemplo, el caso en que quien recibe la denuncia de una infracción, acordándolo con la persona implicada en la propia infracción, proceda a archivar dicha denuncia sin que se cumplan los requisitos previstos.

¿Qué ocurre si realizo la denuncia a través de otros canales?
La normativa de "whistleblowing" reconoce el derecho a la protección del denunciante cualquiera que sea el medio de comunicación, otorgando una clara preferencia al canal informático. La sociedad ha habilitado el canal informático de denuncia a fin de garantizar el anonimato del denunciante. Las denuncias que se realicen a sujetos distintos de Lumina Fiduciaria o a través de otros canales (por ejemplo, correo electrónico, PEC, correo ordinario, teléfono), por su propia naturaleza, no son idóneas para garantizar el anonimato del denunciante. No obstante, todas las partes implicadas tratarán la denuncia con la máxima diligencia y de conformidad con lo dispuesto en la normativa. Las denuncias realizadas a sujetos no designados y, por tanto, no formados para gestionar denuncias de whistleblowing, podrían poner en peligro el anonimato y hacer que la sociedad no pueda garantizar los derechos del denunciante.

¿Cómo se garantiza el anonimato del denunciante?
El proceso de denuncia es gestionado de manera completamente externalizada por Lumina Fiduciaria SPA Società Fiduciaria, que opera bajo la autorización obtenida del Ministerio de Desarrollo Económico (MISE), de conformidad con lo establecido por la Ley 1966/39.

Lumina Fiduciaria recopila las denuncias a través del portal específico www.WB24.it, el cual, mediante la tecnología de encriptación, separa los datos personales del denunciante de la propia denuncia.

Por lo tanto, la denuncia se tratará de forma completamente anónima de acuerdo con la normativa de "whistleblowing", mientras que los datos personales del denunciante serán conservados y mantenidos bajo secreto por la sociedad fiduciaria, siendo accesibles únicamente en los casos específicos previstos por la ley.

¿Qué ocurre después de realizar la denuncia?
Dentro de los siete días siguientes a la fecha de recepción, Lumina Fiduciaria emite un "acuse de recibo". La "denuncia" de forma anónima se transmite inmediatamente a la oficina designada de la empresa denunciada. En este caso concreto, la denuncia se transmite a los siguientes sujetos:

  • Presidente del Consejo de Administración

  • Administrador Delegado (CEO)

  • Presidente del Consejo de Auditores

  • ODV 231 (Órgano de Vigilancia)

  • Comité para la gestión de las denuncias de "whistleblowing"

* dependiendo del modelo organizativo de la empresa objeto de la denuncia
Dentro del plazo improrrogable de 3 meses desde el acuse de recibo, el denunciante debe recibir obligatoriamente el resultado de la denuncia. El denunciante podrá consultar el "acuse de recibo", el resultado de la denuncia y cualquier comunicación de la empresa accediendo de forma anónima al sitio web www.WB24.it

¿Qué puede hacer el denunciante si la sociedad denunciada no da seguimiento a mi denuncia?
La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una denuncia externa directamente ante la ANAC (autoridad nacional anticorrupción italiana) https://www.anticorruzione.it/-/whistleblowing en caso de que:

  • Habiendo transcurrido los 3 meses desde la denuncia a través del canal interno correspondiente, la empresa no haya dado ningún tipo de respuesta.

  • El canal interno no esté activo o, si lo está, no se ajuste a lo establecido por el decreto.

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer razonablemente, sobre la base de circunstancias concretas alegadas e información efectivamente disponible y, por tanto, no sobre meras especulaciones, que, si realizara una denuncia interna:

    • esta no recibiría un seguimiento eficaz. Esto ocurre cuando, por ejemplo, el responsable último en el contexto laboral está implicado en la infracción, existe el riesgo de que la infracción o las pruebas correspondientes puedan ser ocultadas o destruidas, la eficacia de las investigaciones realizadas por las autoridades competentes pueda verse comprometida por otros motivos, o también porque se considere que la ANAC sería el órgano más adecuado para abordar la infracción específica, especialmente en las materias de su competencia;

    • esta podría provocar el riesgo de represalias (por ejemplo, también como consecuencia de la violación de la obligación de confidencialidad de la identidad del denunciante).

  • La persona denunciante tenga motivos fundados para creer que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en el caso de que la infracción requiera una intervención urgente para salvaguardar la salud y la seguridad de las personas o para proteger el medio ambiente.

La normativa de "whistleblowing" permite al denunciante realizar una difusión pública.
Con la difusión pública, la información sobre las infracciones se hace de dominio público a través de la prensa o medios electrónicos, o en cualquier caso a través de medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas. El legislador tiene en cuenta, por supuesto, la evolución de los medios de comunicación de masas, incluyendo también las redes sociales y los nuevos canales de comunicación (por ejemplo, Facebook, Twitter, YouTube, Instagram), que constituyen una herramienta rápida e interactiva para la transmisión y difusión de información e intercambios entre redes de personas y organizaciones. La difusión pública de las infracciones debe realizarse respetando las condiciones establecidas por el legislador para que el sujeto que la lleva a cabo pueda beneficiarse de la protección reconocida por el decreto.

Por lo tanto, la protección se reconocerá si en el momento de la difusión concurre alguna de las siguientes condiciones:

  1. se ha realizado una denuncia interna a la que la administración/entidad no ha dado respuesta en relación con las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de los plazos establecidos;

  2. la persona ya ha realizado directamente una denuncia externa a la ANAC, la cual, sin embargo, no ha dado respuesta al denunciante sobre las medidas previstas o adoptadas para dar seguimiento a la denuncia dentro de un plazo razonable (tres meses o, si concurren motivos justificados y fundamentados, seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la denuncia externa o, a falta de dicho acuse, desde el vencimiento de los siete días siguientes a su recepción);

  3. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la infracción puede representar un peligro inminente o manifiesto para el interés público. Piénsese, por ejemplo, en una situación de emergencia o en el riesgo de daño irreversible, incluso para la integridad física de una o más personas, que requieran que la infracción se revele con prontitud y tenga una amplia repercusión para evitar sus efectos;

  4. la persona realiza directamente una difusión pública porque, sobre la base de motivos razonables y fundados a la luz de las circunstancias del caso concreto, considera que la denuncia externa puede conllevar el riesgo de represalias o puede no tener un seguimiento eficaz porque, por ejemplo, teme que se puedan ocultar o destruir pruebas, o que la persona que recibió la denuncia pueda estar coludida con el autor de la infracción o implicada en la propia infracción. Considérese, a modo de ejemplo, el caso en que quien recibe la denuncia de una infracción, acordándolo con la persona implicada en la propia infracción, proceda a archivar dicha denuncia sin que se cumplan los requisitos previstos.